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Sin elementos, gobernador ni diputados para destituirme: Fiscal

CUERNAVACA, MOR.- El Fiscal general del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, aseguró que el gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo y los diputados del Congreso estatal que exigen su destitución, –así como el del Fiscal Anticorrupción, Juan Salazar Núñez–, violan la constitución local, e incluso, los legisladores podrían incurrir en acciones ilegales que deriven en castigo penal.

A 48 horas de que el jefe del ejecutivo estatal solicitara por escrito, al Congreso estatal, la destitución de los Fiscales Carmona Gándara y Salazar Núñez, con base en supuestos documentos presentados por los diputados del Partido del Trabajo (PT), que demostrarían que los funcionarios no tienen los exámenes de control y confianza, el abogado del estado respondió a través de un comunicado oficial, donde asegura que no puede ser removido sin fundamento legal, so pena de incurrir en responsabilidades.

“El artículo 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que el Fiscal General solo podrá ser removido mediante la solicitud del Gobernador del Estado, fundada en causa grave que establezca la Ley”, como es incurrir en cohecho, peculado,, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones y actuación bajo conflicto de interés.

También otra causa grave es la contratación indebida, el enriquecimiento oculto, el encubrimiento, el desacato, y obstrucción de la justicia, según los artículos de 51 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el mismo documento indicó que la ley no considera “causa grave” la falta de exámenes de control de confianza, en cambio, los resultados o documentos inherentes a ellos, “son estrictamente confidenciales”, por lo que la documentación usada por los diputados José Casas González y Tania Valentina Rodríguez Ruíz del PT para evidenciar a los Fiscales, si puede representar una ilegalidad que se sanciona con dos a ocho años de prisión, con base en lo dispuesto por el artículo 139, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Y en todo caso de que no fueran documentos oficiales, los documentos serían falsos, agregó.

Finalmente, en su comunicado, el Fiscal destacó que en lo referente al nombramiento o destitución del Fiscal Anticorrupción, el gobernador tampoco tiene facultades para removerlo.

“Aunado a lo anterior, es importante señalar que con base en lo dispuesto por los artículo 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 5, fracción III y 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Gobernador del Estado, carece de toda competencia para solicitar al Congreso del Estado la remoción del Fiscal Anticorrupción, lo que vicia aún más el procedimiento multicitado”.

 

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